“EL ESTADO NO PUEDE ESTAR PRIVILEGIANDO EN ESTE CASO PUNTUAL UNA DETERMINADA RELIGIÓN”

La Corte falló contra la DGE y se podrán hacer misas y celebraciones religiosas dentro de los establecimientos educativos de la provincia. Había una normativa que dejaba sin efecto este tipo de eventos en las instituciones, sin embargo se le dio la nulidad hace unos días.

Desde El Arranque dialogamos con Carlos Lombardi, abogado; quien explicó que “en la gestión de Cornejo durante la administración de la DGE de Jaime Correas se había emitido una resolución por la cual se prohibía en las escuelas públicas, laicas y gratuitas de la provincia las celebraciones religiosas, misas y eventos que tuviesen que ver con las religiones. Y en particular con la religión católica que es la que presume ser hegemónica.” Esta semana el poder judicial anuló dicha resolución, el entrevistado comentó que  “esa resolución parece que le causó daño al obispado de San Rafael, que además se presentó en representación de los padres y alumnos de la comunidad católica de la diócesis de allá de San Rafael y presentó una especie de demanda que se puede exponer ante este tipo de resoluciones administrativas.”

Cabe mencionar que el artículo 212 inciso 1 de la Constitución Provincial que dice es la educación en nuestro territorio es laica. Lombardi expresó “la primera palabra que caracteriza la educación pública mendocina es la palara laica, esto quiere decir que las religiones en general no tienen que estar presentes en las escuelas públicas.”  Agregó “esto perfectamente puede ejercerlo uno en su propia casa, en sus propios templos, en las procesiones autorizadas en el ejercicio del culto y la libertad religiosa por el Estado; ahí se puede ejercer las creencias propias, no es las escuelas públicas porque el Estado no puede estar privilegiando en este caso puntual una determinada religión. Demasiada prebenda legal, política y económica tiene.”

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