CHUBUT TAMBIÉN DE PIE CONTRA LA MEGAMINERÍA

En la Provincia de Chubut, el gobierno también intenta dar un golpe a una ley que protege al ambiente de la megaminería. Queda en evidencia la similitudes con Mendoza, donde sin licencia social y de manera sorpresiva comienzan a atacar las conquistas logradas por el pueblo.

Desde El Arranque dialogamos con Pablo Lada, integrante del movimiento antinuclear quien es parte de la lucha chubutense que defiende la ley antimineras de la provincia 5.001. Iniciaron una campaña llamada LOS ESTAMOS MIRANDO, luego de que reiteradas veces quisieran avasallar la legislación. Nos comenta “creo que abortamos hace 20 días un intento bajo la mesa de meter una modificación o una derogación de la 5.001”, agrega “mañana viernes hay una sesión extraordinaria donde no está previsto en el tema hablar de la 5.001 pero vamos a realizar un acampe”.

La clase política es muy insistente con meter sin licencia social la megaminería. La bajada de línea de Alberto Fernández es clara, tras el endeudamiento pretenden hacer creer que para salir de la deuda y sacar adelante el país solo se logra explotando los recursos no renovables.  Lada nos comenta  “este es un plan que viene a tirar abajo dos legislaciones que son un emblema, tanto la de Mendoza como la de Chubut”. También explica “era una obsesión de Macri tirar la 5001”.

Agregamos la ley Nº 5. 001 para interiorizarnos más del tema:

L E Y Nº 5.001 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LE Y

Artículo 1°.- Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera

Artículo 2°.- El Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) creado por la Ley N° 4.563 e integrado conforme los términos del Decreto Provincial N° 180/03, determinará en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la sanción de la presente Ley:

  1. a) La zonificación del territorio de la provincia para la explotación de recursos mineros, con la modalidad de producción autorizada para cada caso.
  2. b) La definición de las áreas en que se exceptuará la prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3°.- La aprobación de la zonificación propuesta por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) en los términos del artículo 2° de la presente, se efectuará por Ley.

Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Te invitamos a escuchar la entrevista completa: