REFORMA LABORAL, CON LA RECETA DE LOS ’90

En comunicación con La Diaria, Alexis Barraza – abogado laboralista- compartió su mirada sobre el nuevo proyecto de Reforma laboral presentado en el Senado de la Nación e impulsada por el ejecutivo nacional.

“Hay un principio fundamental y es que la situación económica de los países, no la rige el derecho del trabajo ni el derecho de las empresas… se rige por la situación real de las economías, y estamos ante un gobierno que ha privilegiado al sector financiero por sobre la producción real, y por lo tanto no se necesita de mano de obra y le es necesario eliminar el puesto de trabajo para cumplir con las metas fiscales que el mercado financiero requiere”, expresó Alexis Barraza.

“El pensamiento de la gente que gobierna el país es utópico liberal y tiene tres proyectos que pretenden llevar adelante – y que por suerte le está siendo muy dificultoso. Uno de ellos es la reforma jubilatoria que salió entre gallos y medianoche a un costo muy amplio tanto en lo político como en lo económico; La reforma tributaria que ya se está implementando y está generando graves desajustes en las economías regionales; y la reforma laboral, la cual la vienen intentando desde principios de su gobierno”, detalló el abogado.

Sobre la reforma laboral, Barraza puntualizó: “Tiene dos proyectos fundamentales. Uno con relación al derecho colectivo: intervenir los sindicatos, hacer una injerencia concreta sobre el movimiento sindical, perseguir a los dirigentes sindicales; Y otro en lo que se refiere al derecho individual de los trabajadores, el primer proyecto pretendía echar mano en el sistema normativo que protege a los trabajadores que se llama derecho del trabajo, pero evidentemente no lograron los consensos y tuvieron que hacer marcha atrás”.

“Todas las reformas que se intentan introducir no son nuevas ni en el mundo ni en la Argentina. Las reformas vienen desde los años ’80, se impusieron en Europa y fracasaron rotundamente. Menen las repitió en los ’90 en la Argentina,  con la ley 24013 de empleo… con la cual aumentó el desempleo a un 18 % y el trabajo en negro de un 10 a 30%.  Y el proyecto que ahora está en el Senado intenta repetir las mismas fórmulas de la ley de empleo del 91”, dijo Barraza.

Con respecto a las modificaciones que contempla el actual proyecto de reforma, el abogado explica: “La primera norma que se intenta modificar en el proyecto, es la regularización del trabajo no registrado. La ley les da a los empleadores un plazo de entre 360 y 180 días para regularizar a sus trabajadores a cambio de una condonación – que es un perdón-  de las deudas que tienen con el sistema de seguridad social. En el 91, lo único que se logró con esto fue desfinanciar las cajas de jubilaciones, y con las cajas de jubilaciones quebradas permite lo que pasó en el 95’ con la ley de modernización de las jubilaciones o las famosas AFJP”.

En el desglose de las modificaciones, Barraza agregó: “El proyecto de ley entra de lleno a atacar la estructura del derecho del trabajo que crea un sistema igualatorio que permite concertar por derecho lo que no puede libremente el trabajador, por eso es el principio de renunciabilidad. Acá, la reforma intenta derogar parcialmente este principio, en dos puntos: le permite al trabajador renunciar a las mejores condiciones laborales que haya logrado de las que establece el convenio colectivo de trabajo; y le permite al disolver el vínculo laboral, renunciar a derechos esenciales dela relación de trabajo; o a condiciones esenciales, que son el trabajo, el salario y el lugar de trabajo”.

“Esto vuelve a liberar las relaciones entre el patrón y el trabajador sin protección del Estado, cuando ningún trabajador está en condiciones de igual a igual con un patrón para negociar sus condiciones de trabajo. Esto está ligado a la disminución del costo para despedir y la facilitación del hecho del despido, al eliminar las indemnizaciones por despido y la certificación de empleo”, puntualizó el letrado y especificó: “En el artículo 245 se modifica la fórmula de cálculo de indemnizaciones por despido, eliminando todas aquellas remuneraciones variables – las horas extras, los premios, los viáticos, etc – y se elimina la parte no proporcional del sueldo no complementario, con lo cual sólo se calcula la indemnización sólo por el sueldo fijo”. Esto facilita que las indeminizaciones respondan a un valor menor.

“También se intenta una facilitación del despido porque se crea un Fondo de Cese Laboral – que se creó en Brasil en 1966 – donde el empleador todos los meses aporta a favor del trabajador, donde el único costo que el empleador va a tener al despedir, es el telegrama de despido. Es como una planificación del despido a futuro. Con esto se ataca no sólo al principio de renunciabilidad sino también la protección contra el despido arbitrario”, explicó Barraza y añadió: “Y se crea la promoción del empleo joven para introducir a los primeros trabajadores al mercado laboral… ésto ya se hizo con la Ley 24013 en los ’80 y fue un fracaso total. Lo único que permitió es que los trabajadores jóvenes tuvieran jornadas de trabajo más largas y salarios más bajos”.

Finalmente, el abogado valoró: “Lo que se trata es de desregular, de sacar del derecho a una serie de relaciones que -para proteger al trabajador- justamente tienen que estar dentro del derecho”.

Escuchá la entrevista completa en el siguiente link: