La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Mendoza denunció nuevamente a la Dirección General del Servicio Penitenciario de Mendoza por incumplimiento de dos órdenes judiciales en relación al traslado de una persona privada de la libertad para que ejerza su derecho a mantener la vinculación con su familia.
Ese derecho está garantizado por la Ley 8465, entre numerosas otras normas de carácter constitucional y convencional. El Servicio Penitenciario apeló, pero el 23 de junio el Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso. Si bien, el art. 239 del Código Penal prevé una pena de hasta un año de prisión para la desobediencia a un/a funcionario/a público/a en ejercicio legítimo de sus funciones (en este caso, de juezas) la orden sigue sin efectivizarse.
“Desde 1853, cuando se sancionó la Constitución Nacional, Argentina ha tenido una preocupación por el trato humanitario a los presos, entonces decía que las cárceles debían ser limpias y sanas, no para castigo, sino para seguridad de los rehenes; y después en el ’94 se incorporar en el artículo 83 establece que cuando las condiciones de detención son ilegítimamamente agravadas, es susceptible de un recurso que es el habeas corpus correctivo.. y eso es lo que ocurre en decenas de casos de presos que son trasladados desde San Rafael, donde tienen su centro de vida y que cada 15 días tienen la posibilidad de contacto y se considera legalmente útil y necesario para la rehabilitación social de la persona privada de libertad… pero no les importa, y trasladan a gente de San Rafael a Cacheuta o Bolougne Sur Mer y pierden el contacto con la familia, porque son pobres… la palabra pobre es no tener la plata para la pagar para viajar, hacer el trasbordo, perder el día de trabajo… y ahí se identifica un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención”, expresó Richard Ermili, integrante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Mendoza.
La APDH Regional Mendoza presentó un primer habeas corpus a fines de marzo del 2023, que fue aprobado por la Justicia y mediante el cual se ordenó al Servicio Penitenciario de Mendoza a realizar el traslado correspondiente. El 15 de mayo de 2023 la APDH denunció la desobediencia a esa primera orden judicial fechada el 12 de abril de 2023, pero respecto a ello no consta progreso alguno en el ámbito de Ministerio Público Fiscal.
El Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Primera Circunscripción había ordenado el 19 de mayo de 2023 y expresado lo siguiente: “Finalmente, debe puntualizarse que la decisión que está siendo cuestionada, no es aquella recurrida en la presente, sino la dictada oportunamente por el Juzgado Penal Colegiado N.º 2 el día 12 de abril de 2023. Es aquélla la que impuso al Servicio Penitenciario la obligación de la que ahora pretende ser relevado.” Lo cierto es que pasa el tiempo y la medida no se ha efectivizado a tal punto de agravar aún más las condiciones de detención según denuncian desde la APDH.
“Pero no termina esto ahí: la segunda orden no la cumplen porque apelaban en nombre de la seguridad del preso como si ellos no pudieran ordenar las personas que habitan los pabellones para tener seguridad; Como si en Cacheuta no hubieran decenas de sanrafaelinos. Se escudan en una supuesta seguridad y en realidad lo que están haciendo es que no les interesa”, remarcó Richard.
Richardi invitó a pensar este caso no como un simple problema penitenciario sino como un caso que muestra las desigualdades profundas que tiene nuestra sociedad en términos de oportunidades, acceso a la educación, al trabajo, a las extremas necesidades. Enfatizó al decir: “Todos hemos sido víctimas de algún hecho de personas que después terminan privadas de la libertad, pero no estamos festejando el delito que cometieron, al contrario, lo repudiamos… pero siguen siendo personas, siguen siendo sujetos de derecho, siguen manteniendo la dignidad que motiva a quienes defendemos los derechos humanos, los sigamos defendiendo”.