CON EL AGUA NO SE JODE

En un contexto de Mendoza seca, la Cámara de Empresarios Mineros está contando voto a voto en la Legislatura y ya tendrían el apoyo político para impulsar la reforma de la Ley 7722.

Este gran escudo ambientalista que protege el agua, hace que 19 proyectos mineros no logren avanzar. Muy diferente será el panorama si se quitaran el 1ro y 3er artículo, lo cual sería básicamente anularla de una forma “camuflada”.

Conversamos desde El Arranque con Daniel Funes ambientalista de San Carlos, sobre este conflicto tan grave de poner en riesgo el agua de un oasis y decía que “esperamos que la gente sepa responder en el momento justo como lo supo hacer en el 2007”. Si así fuera que lograsen su cometido, todavía hay esperanzas y agregó  “ojalá como hicimos en el 2005 como hicimos en el 2006 pacíficamente logremos frenar proyectos con o sin Ley”.

Tras la justificación del Gobierno Provincial de aprobar la reforma debido a la crisis económica, Daniel explicó que  “ningún país, ningún pueblo en el mundo, se ha levantado con minería, todo lo contrario los pueblos más pobres de la tierra son pueblos mineros (…) el mejor ejemplo es Malargüe no se ha desarrollado después de 60, 70 años de  extractivismo”.

Hizo un llamado a reflexión a los ciudadanos del Gran Mendoza quienes podrán llegar a ver un beneficio porque la plata que se maneja en las capitales, pero tienen que saber que  “apoyar la minería en Mendoza significa sacrificar a los pueblos del interior”. Lo que debemos pensar como sociedad son proyectos de desarrollo sustentable sanos y a largo plazo, por eso en las asambleas se plantea la posibilidad de exigir en forma urgente una Ley de emergencia por el cambio climático.

Si llegaste hasta acá, te invitamos a leer los artículos que se quieren modificar de la Ley 7722.

Artículo 1° – A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

Artículo 3° – Para los proyectos de minería metalífera obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961.

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