CONTRA LA VORACIDAD… DEFENSA, LUCHA Y DERECHOS LABORALES

Todos los actos que desarrollamos en la vida cotidiana, son la consecuencia de procesos productivos. Las cosas que usamos a diario han sido creadas, distribuidas, comercializadas, difundidas, mediante procesos productivos. En todo proceso productivo se encuentra el trabajador, que activamente participa en él: desde la cosecha de los alimentos, su industrialización, distribución y venta.

Es por ello que los trabajadores hacen posible el desarrollo de la cultura, la crean. El trabajador es el motor de la historia.

Sin embargo, el obrero es la parte más débil de la relación de productividad, porque carece materialmente de aquello que el empleador/empresario tiene y le sobra: el medio material para producir, y el sustento de vida que se percibe por formar parte de dicho proceso (el salario).

Esta particularidad ha colocado al trabajador en una posición de desigualdad en la negociación de sus derechos. Por ello, como herramienta de protección y de “igualación” del obrero con su empleador surge la organización colectiva y el Derecho del Trabajo.

En nuestro país el trabajador tiene especial protección, en virtud de lo establecido en nuestra Constitución Nacional en su art. 14 bis, haciéndose eco con su incorporación de las diversas manifestaciones sociales por el reconocimiento de derechos sociales y laborales que se venían llevando a cabo desde fines del siglo XIX e inicios del siglo XX en todo el mundo[1].

El art. 14 bis fija reglas que deben seguir las leyes que dicte nuestro Congreso en la materia (como por ejemplo la Ley de Contrato de Trabajo vigente), estableciendo la obligatoriedad de la protección del trabajador, con condiciones dignas de trabajo, que lo protejan del despido arbitrario, con jornadas limitadas, remuneraciones justas y vacaciones pagas, derechos a organizarse sindicalmente y protección a los sindicatos, etc[2].

Para la defensa de dichos derechos, tanto en instancia administrativa como judicial, atento a los reiterados e innumerables incumplimientos por parte de los empleadores de sus obligaciones (como la falta de registración, la paga inferior a lo establecido por convenio colectivo, el no cumplimiento de las jornadas legales, de las condiciones dignas de trabajo, etc.), es necesario contar con el asesoramiento y patrocinio de un/a abogado/a que conozca el Derecho del Trabajo. Los abogados y las abogadas laboralistas disponen su formación, su carrera, su profesión, para la defensa de estos derechos.

Para ciertos sectores de poder – aquellos que representan la concentración de la riqueza – respetar los derechos laborales implica una “pérdida” en su riqueza; pues en cada derecho laboral respetado hay una “disminución de ganancias” para sus empleadores.

Por ello, para dichos sectores de poder, toda reivindicación de derechos laborales, toda organización colectiva de trabajadores, y todo acto de defensa de derechos del trabajo, se torna peligrosa para sus intereses.

La persecución de los abogados laboralistas es la persecución a los mismos trabajadores y sus derechos.

Durante la última dictadura cívico – militar, entre el 6 y 11 de julio de 1977 fueron secuestrados seis abogados laboralistas (junto a algunas de sus esposas), de los cuales sólo dos sobrevivieron. Quizá el más representativo de los abogados secuestrados, era el Dr. Norberto Centeno, autor de la actual Ley de Contrato de Trabajo y acérrimo defensor de los trabajadores y sus derechos. Su coherencia, su militancia en la defensa de esos derechos, eran la razón por la que la dictadura lo secuestrara un 7 de julio de 1977 y lo asesinara. Los otros abogados siguen desaparecidos.

La persecución del terrorismo de estado a abogados laboralistas, era también un modo de perseguir a los trabajadores. Silenciar a los defensores de trabajadores, importaba silenciar los derechos laborales del movimiento obrero.

Cuarenta años después de este período tan siniestro de nuestra historia – en un contexto en el que la recuperación de la Memoria, la Verdad y la Justicia se encuentra activo, gracias a la lucha incansable de los organismos de Derechos Humanos y de las políticas de Estado que existieron hasta hace unos años – sin embargo, siguen vigentes los mismos intereses económicos y políticos representativos de la concentración de la riqueza, para quienes la defensa de los derechos laborales se torna peligrosa y significa una “pérdida”. Estos sectores de poder, cuarenta años después, han debido “pulir”, “ablandar” su discurso cuestionador de los derechos de los trabajadores y de los abogados que dedican la profesión a su defensa.

Es por eso que en plena vigencia de los mandatos constitucionales que ordenan, en materia laboral, por sobre todas las cosas la protección del trabajador, reaparecen discursos de otros tiempos tendientes al menoscabo de los derechos del trabajo.

Es clara la actitud persecutoria del presidente de la Nación, cuando de manera insistente compara la defensa de los derechos de los obreros, llevada a cabo por abogados laboralistas, con “mafias”, pretendiendo culparlos de las crisis en la productividad por realizar reclamos legítimos – en un contexto en el que pequeños y medianos empresarios se encuentran ahorcados por las sumas siderales que deben abonar en servicios y por la pérdida del poder adquisitivo de la comunidad o el ingreso de productos importados –; así como del ministro de Trabajo, quien se refiere a los derechos laborales como “privilegios” y afirmando que los trabajadores “deberían renunciar” a algunos de ellos. Tales tristísimas manifestaciones, se encuentran acompañadas por la implementación de normas y medidas regresivas en derechos sociales, como el dictado de la ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, que sigue desconociendo jurisprudencia vigente (que en reiteradas ocasiones se venía pronunciando sobre la constitucionalidad del necesario acceso a la justicia en esta materia por un trabajador); o como la reciente Resolución Nº 760/17 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, que obliga a las ART a remitir al organismo información detallada, con datos de los abogados y trabajadores que entablen acciones en las que se plantee la inconstitucionalidad de la legislación vigente; instalando además con sus discursos la necesidad de reformar nuestro sistema laboral actual que “facilite” la competitividad y las inversiones extranjeras.

Conteste con ello, en la Provincia se ha aprobado recientemente un sistema de conciliación obligatoria laboral previo a cualquier juicio, impidiéndole al trabajador el ejercicio del derecho a acceso a la justicia, quedando entonces el contralor de legalidad y constitucionalidad de los eventuales convenios que se celebren en sede administrativa, en manos de un abogado carente de facultades de jurisdicción, como las que goza un Juez Laboral, y que por tanto no garantiza dicha legalidad y constitucionalidad; lo cual se ve agravado por el hecho de que el “conciliador” va a cobrar diez veces el importe de sus honorarios si logra conciliar. A ello se suma que se encuentra pendiente de tratamiento la adhesión de la Provincia a la ley nacional complementaria de riesgos del trabajo y que anteriormente se describiera.

Vemos entonces que no es casual el vapuleo permanente por parte de las autoridades gubernamentales de la profesión del abogado laboralista, cuando ello se acompaña de políticas de flexibilización laboral. Como ya dijera, pretender silenciar el ejercicio de la profesión del Derecho Laboral, es pretender silenciar a los trabajadores. Antes desaparecían a sus defensores, hoy los convierten en el demonio de la empresa. El fin es el mismo: restringir los derechos laborales, con otros métodos más sutiles, pero fundados siempre en el miedo, el miedo de ellos a lo peligroso que les resulta a sus intereses las reivindicaciones y defensa de derechos legítimos, y el miedo que pretenden transpolar a quienes reivindican y defienden esos derechos con la amenaza del castigo, de la ignominia, del formar parte de una lista negra.

Pero el miedo no nos paraliza, porque las injusticias nos duelen, porque elegimos transformar realidades, porque estamos convencidos. Cada insulto que nos hagan nos moviliza, porque somos trabajadores, desde el lugar que cada uno tiene y eligió ocupar; porque para eso seguimos en esta lucha, en la que reivindicamos y defendemos los derechos de quienes transforman la historia: los trabajadores.

María Josefina Neirotti

Abogada

Integrante de AAMJuS

(Abogados y Abogadas de Mendoza por la Justicia Social)

[1] No es menor destacar que los Derechos Sociales fueron incorporados por primera vez en nuestra Constitución Nacional, con la reforma de la Constitución en 1949, garantizando derechos laborales de manera extensiva y pormenorizada en diversos artículos. Sin embargo, luego del golpe de Estado de 1955, en el año 1957 se derogó la Constitución reformada, volviendo a la original, pero agregando el anteriormente mencionado art. 14 bis, en el que se resume conceptualmente derechos laborales individuales y sindicales.

[2] Art. 14 bis C.N.: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.