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DNU + LEY BASES = GRAVES CONSECUENCIAS PARA LES TRABAJADORES

Se aprobó la ley Bases en la cámara de diputados de la Nación, y el DNU sigue vigente, pero exactamente ¿cómo nos afectará lo ahí dispuesto? Nos informa y aclara el abogado Alexis Barraza en el espacio Derechos de la Gente.

Comenzó por la parte de la ley Bases que afecta a los derechos de los trabajadores: “… lo primero que sacan a relucir y lo que más festejan es la posibilidad de por convenio colectivo, se modifiquen las indemnizaciones por despido y se cree una cuestión que se llama fondo de cese laboral… ¿esto nos traen como solución a una situación de trabajo no registrado y de desempleo?… esto no es ni más ni menos que liberar al patrón de la carga de la indemnización para poder despedir…” Algo similar ya rige para los trabajadores de la construcción, trabajadores que están mayormente informales y con ingresos de los más bajos, será eso lo que se persigue…

Lo otro que se modifica es el período de prueba al inicio de la relación laboral, anteriormente es de 3 meses y ahora se lleva a 6 meses, está claro que la capacidad de un trabajador se reconoce mucho antes de esos periodos, permitiendo el despido sin indemnización antes de ese lapso de tiempo.

Sobre el empleo registrado, expresó: “…el empleo informal desde el 2001 para acá nunca bajó del 33%, llegando ahora a casi el 50%, en los cuatro meses de Milei esto aumentó 4% más, la prohibición que había para el trabajo en negro es que era muy caro, pero ahora es barato… se busca que Argentina deje de ser un país emblema con respecto a sindicalización y trabajo registrado, vamos a ir a las cifras de Brasil y Centroamérica que tienen un 82% de trabajo informal…”

Como si fuera poco también se suprime el despido discriminatorio: “…discriminación por razones de raza, edad, sexo, salud, sindicales, políticas, se había logrado que cuando habían despidos discriminatorios se podía lograr la reincorporación… porque el acto discriminatorio es un acto ilícito… ahora la discriminación se monetiza: se paga una indemnización por haber discriminado…” se puede discriminar, solo se debe pagar.

También se establece la categoría de trabajador independiente que puede tener hasta 5 trabajadores sin relación de dependencia: “…no tengo que inscribirlos, y le puedo pagar lo que quiera yo… no va a haber ningún tipo de obligación legal… fuera de la ley de contrato de trabajo…”

A continuación el audio completo que no tiene desperdicios: