EL AGUA VALE VIDA

El proyecto de ley para aprobar Malargue Distrito Minero Occidental, avanza con viento a favor, en ese mismo paquete se metieron 34 proyectos mineros siendo que la ley 7722 prevé ratificación legislativa de cada proyecto, evadiendo también el necesario debate público político             que éstos requieren, según expresó la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en su fallo de 2015 por la constitucionalidad de la ley 7722.

La Asamblea por Necesidad y Urgencia y las siguientes Asambleas: Popular por el Agua, Socio Ambiental por el Agua de Guaymallén, de Las Heras por el Agua Pura de Mendoza, difundieron una gacetilla de prensa, de la cual citamos algunos párrafos:

Esto, independientemente de la Audiencia Pública realizada por el gobierno, en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, donde las objeciones y planteos en oposición fueron numerosos y no han sido respondidos por el gobierno. Por eso entendemos que el tema debe seguir siendo debatido y el Poder Legislativo responder todos aquellos cuestionamientos que el Poder Ejecutivo relativizó o directamente omitió.

El pedido de Audiencia Pública a diputados y senadores se sustenta legalmente en el Acuerdo Escazú, que impone la obligatoriedad de dar intervención a la población en las decisiones de gobierno en materia ambiental. Entendemos, que este derecho ha sido vulnerado con la modalidad elegida por el gobierno para aprobar de una vez 34 proyectos mineros, cuyos informes de impacto ambiental no contienen ni la descripción de los ecosistemas a afectar, ni relevamientos de campo, ni las tareas específicas a llevar a cabo en cada caso.”

También expresa su preocupación por liviandad con que trata el tema nuestra legislatura:

“Llama la atención en los anuncios vertidos por los medios respecto de la celeridad con que se trataría este proyecto de ley, dando por sentado que va a ser aprobado por ambas cámaras a libro cerrado y en cuestión de unas pocas semanas, privilegiando los intereses particulares representados por los empresarios privados titulares de los proyectos a prospectar o explorar.

En relación a esto, también llama la atención que esta celeridad legislativa solo es aplicada por de manera exclusiva para proyectos extractivistas que vienen del gobierno y son aprobados de manera exprés (ej Ley 9.209 o adhesión al RIGI). Por el contrario, cuando se trata de iniciativas populares, los mismos pasan años cajoneados, como por ejemplo el proyecto de ley de creación del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas (expte 65858/2014-D), que lleva más de 15 años sin ser tratado, ni siquiera en una sola comisión.Descreemos de los supuestos controles a la actividad minera, ya que, en los hechos concretos, ni siquiera pueden controlar la contaminación de años generada por la actividad petrolera, a pocos kilómetros de la capital. Encima, cuando alguien lo denuncia, termina siendo perseguido por el gobierno, en lugar de sancionar a la empresa contaminadora (Caso Lunlunta). ¿Cómo se supone que van a controlar explotaciones situadas en áreas remotas y sancionarlas en caso de constatar daño ambiental y sin que ello implique persecución a los denunciantes?”