ENFERMEDADES INCULPABLES

Conversamos con Alexis Barraza, en el espacio que denominamos “Derechos de la gente”. En este caso tocamos el tema de la seguridad que brinda la ley de contrato de trabajo para las personas que están en relación de dependencia, en caso de enfermedad inculpable, lo que significa que nadie tiene la culpa, no son consecuencias de actividades laborales sino enfermedades comunes que tiene cualquier persona, por ejemplo una gripe, o un esguince de tobillo en día de descanso, una gastroenteritis.

Sobre esto, nos decía Alexis: “el derecho del trabajo prevé la seguridad económica del trabajador cuando puede trabajar y también cuando no puede. Si no puede definitivamente pasa al sistema de seguridad social y la jubilación, pero cuando no puede trabajar transitoriamente, el art. 208 de la ley de contrato de trabajo establece una serie de derechos. Ya sea que esté en blanco o en negro el trabajador tiene derecho a cobrar su salario si tiene una enfermedad inculpable, por supuesto si está en negro el trabajador podrá reclamar por ese derecho.”

La ley establece distintos plazos para este tipo de enfermedades: si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad y no tiene cargas de familia, tiene 3 meses ininterrumpidos de licencia paga. Si tiene más de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia, tiene 6 meses. Y si tiene más de 5 años de antigüedad y tiene cargas de familia, el plazo es de 1 año.

El abogado explicó que para calcular el salario se toma el promedio de los últimos 6 meses previos a la enfermedad. El trabajador tiene la obligación de informar debidamente su enfermedad al empleador, también debe someterse a los controles médicos que indique el empleador. Si hubiera diferencia entre ambos médicos, en principio tiene más validez lo indicado por el médico del trabajador, el empleador puede iniciar un procedimiento en la Secretaria del Trabajo, el cual no es obligatorio para el trabajador. Rigen los principios de buena fe de las partes.

Para escuchar el detalle de la charla, compartimos el enlace: