A través de la Resolución 34/2020, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Discapacidad garantiza el derecho del acceso al trabajo de las personas con discapacidad, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La medida establece que cuando una persona con discapacidad que percibe una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, seguirá cobrando dicha asignación siempre que el sueldo no sea superior a cuatro jubilaciones mínimas neto.
En caso de finalización de la mencionada relación laboral, mediante telegrama de despido, despido indirecto, o en su defecto finalizado el cobro de los subsidios establecidos en la ley 24013 o 25371, podrá solicitarse la rehabilitación del beneficio, el cual será restituido inmediatamente de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la reglamentación citada.
Dialogamos durante El Arranque con Pedro Avalos abogado, especialista en temas de discapacidad quien nos comenta “me parece que para las personas con discapacidad se abre un mundo nuevo y para la comunidad toda se abre una importante área de trabajo, porque nosotros estamos yendo a buscar a las personas con discapacidad.” Y agrega “estamos frente a un gobierno, a partir de la asunción de Alberto Fernández que le ha dado otro lugar a la discapacidad.”
Avalos indica “esperamos que las personas que estén a cargo, sean personas con discapacidad cumpliendo el cupo de personas con discapacidad en el Estado. Fundamentalmente con un fuerte compromiso con y un fuerte conocimiento de todas las tramitaciones administrativas.”
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