Presentaron un amparo judicial para que no se prohíba el ingreso de ciudadanos bolivianos al país. El pedido de habeas corpus tiene como objetivo dar resguardo preventivo de la vida e integridad física de las personas provenientes de Bolivia, garantizando sus derechos humanos.
Organizaciones de derechos humanos, sociales y políticas, bajo el patrocinio de la abogada Paula Álvarez Carreras y el abogado Néstor Ariel Ruarte, presentaron en el Juzgado Federal N°1, un amparo con el objetivo de que no se prohíba en ingreso al país a ciudadanos.
Dialogamos desde El arranque con, Ariel Ruarte, abogado, que nos explica que cuando las personas no cuentan con la documentación necesaria “se los agrupa en un auto, se los lleva a la frontera y se los devuelve”. También indicó “no respetan para nada nuestro sistema legal que establece la posibilidad de extender los beneficios de nuestra constitución para todos los habitantes del mundo que deseen habitar el suelo argentino”.
Ruarte comentó “volver a personas que son perseguidos políticos a Bolivia los pone en un verdadero riesgo, donde ya pasan 30 muertos” debido a la violencia. Se avanzado en el rechazo “porque el sistema del habeas corpus permite que el sujeto sea de una manera indeterminado”.
Según detalla el documento en el marco determinado por el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional, venimos a plantear acción de Habeas Corpus en contra de cualquier acción que impida u obstaculice de manera alguna el ingreso y estadía en territorio de la República Argentina de personas originarias de Bolivia.
El pedido indica que se ordene a las fuerzas de seguridad federales y organismos de control migratorio, cumplir con el sistema Constitucional Argentino, dando resguardo preventivo de la vida e integridad física de las personas provenientes de Bolivia, garantizando sus derechos humanos. El amparo detalla que tratándose de un golpe al Estado de Derecho, teniendo como resultado que personas del hermano país tengan como necesario abandonar su territorio en razón de la grave situación que allí se vive.
A lo que también considera esta necesidad de salida de su país y resguardo en el nuestro; debe entenderse en su verdadera magnitud. Necesidad de proteger la libertad, la integridad física y la vida, y de ninguna manera puede ser demorado por razones de documentales y/o administrativas. Y prosigue con las fuerzas de seguridad a su disposición debe tener perfectamente en claro la Garantía Constitucional de Protección, basado en los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana, puesto que la reticencia a darles entrada o permanencia en nuestro país, puede acarrear un daño irreparable en sus derechos fundamentales.
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