LEY JUSTINA: MI VIDA EN OTRA, ESPERANDO EL MILAGRO

Por Analía Millán

“Esperando el milagro de creer que un día llenarás la fuente, cambiarás tu vida, sobre la cornisa sobre la cornisa. Esperando el milagro, suspirando penas, casi sin aliento, ni fe. Pasarás los días sobre la cornisa, sin saber por dónde, suspirando penas, casi sin aliento.”

Esperando el Milagro. Las Pelotas

¿Qué es mi cuerpo, qué es la vida? ¿Qué queda de mí cuando ya no esté? Preguntas que me atraviesan y estremecen, al empezar a leer sobre un tema poco vinculado a mi historia personal. Hace pocas semanas recibí un mensaje que celebraba se hubiera aprobado la “Ley Justina”. Con un par de líneas recordé haber escuchado del caso de esta niña de 12 años, que en noviembre del 2017 murió esperando ser transplantada. Necesitaba un donante. Necesitaba un corazón, eso me retumbó; un corazón no se encuentra a la vuelta de la esquina. Y lo digo literalmente, y no tanto. Justina, como miles que mueren por año, necesitaba de varios corazones, además del biológicamente compatible para su organismo.

La ciencia ha tenido avances en materia de garantizar prolongación de tiempo en la vida de nosotros y nosotras, simples mortales. Las ciencias médicas, han permitido que órganos de cuerpos muertos, sean vueltos a la vida en otro cuerpo para ofrecer misma funcionalidad. Envuelto en un acto de infinita fe, esperando el milagro de que ese órgano sea compatible, de que no sea rechazado por el cuerpo que lo recibe, y lo abraza. Hasta aquí lo que sabía. Poco o casi nada.

Para entender, conocer

La política, una vez más debe ser la garante de que la ciencia mejore la vida de las comunidades… el gran sanitarista argentino Dr. Ramón Carrillo decía que “de nada sirven las conquistas de la técnica médica si éstas no pueden llegar al pueblo por los medios adecuados”. Por ello, cada ley debe garantizar que haya acceso a estas conquistas de la medicina; el Estado debe promover acciones que faciliten desde los medios técnicos, recursos, profesionales, hasta la promoción de valores como la solidaridad y el amor, aún en el dolor. De eso también habla la Ley Justina.

La primera ley que reguló los trasplantes en Argentina fue sancionada en 1977, creando el CUCAI (Centro Único Coordinador de Ablación e Implante), organismo regulador y fiscalizador de la actividad a nivel nacional. Luego, en 1990 el viejo CUCAI se transforma en INCUCAI (Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante), organismo autárquico dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

En el año 1993 se sancionó la Ley Nacional de Trasplante 24193, que era de avanzada en ese momento, pero requirió ser mejorada y ampliada, y fue así que en el 2005 se sancionaron las modificaciones a dicha ley, introduciendo la figura del donante presunto: “la sociedad es considerada donante, excepto aquella persona que exprese su oposición”. Pero la última palabra para avanzar sobre la ablación de órganos y tejidos, la tenía la familia de la persona fallecida.

¿Qué cambios conlleva la Ley Justina?

Con la Ley Justina, se  elimina la necesidad del consentimiento de la familia en el caso de las personas que no se hayan expresado al respecto, es decir, que si la persona fallecida no dio la negativa, será donante, aunque la familia, por razones diversas, opinare lo contrario. Esto significa que la ley obliga a toda persona mayor de dieciocho años que no quiera ser donante, a presentarse ante ciertas instancias públicas para negarse a que partes de su cuerpo sean donadas tras su muerte; quienes no manifiesten su oposición formalmente serán considerados automáticamente donantes voluntarios al perecer por muerte cerebral.

Pero no sólo se modifica ese punto de la donación… La ley también propone que en los hospitales públicos y privados exista un servicio específico, capacitado y con recursos, destinado a la donación de órganos y al tratamiento del paciente. Este actor deberá detectar potenciales donantes, asesorar e informar a las familias y garantizar el proceso de donación.

Otro punto es dar absoluta prioridad en los vuelos a pacientes que realicen una donación cruzada en el caso de trasplante de riñón (con donante vivo), estableciendo operativos sumamente aceitados, para no perder tiempo.

Como cada minuto vale, también quedó plasmado en la ley que para que se simplifiquen y optimicen los procesos que requieran intervención judicial: Se baja de seis a cuatro horas el tiempo para que los jueces se expidan, en casos de accidentes de tránsito, heridas de bala y demás causales de muerte que impliquen el accionar de la justicia.

En pocas palabras, de eso se trata la ley… ganar tiempo. Tiempo para garantizar el proceso de ablación (extraer los órganos del cuerpo donante) y de trasplante (recepción de ese órgano en el cuerpo receptor). Tiempo de vida.

De la vida y la autonomía. De la muerte y las decisiones.

En junio fue el debate en Diputados en el Congreso Nacional, sobre la legalización del Aborto. Tuvo altísimo nivel de debate político, social, religioso, en diversos ámbitos, en todos los rincones. Una vez más provocó “grieta”, para ponerlo en términos de cancha política. A favor y en contra. Esos clásicos de nuestra cultura argentina. Sin embargo, algunas  semanas después, llegó este tema para convertirse en Ley, por unanimidad, sin abstenciones. El aborto y la donación de órganos tienen varios puntos en común: ambos tocan la vida y la muerte. El morir de algunas, la vida de otras. La autonomía de los cuerpos. Las decisiones sobre los propios cuerpos, vivos y sobre los cuerpos muertos… sobre la propia vida.

¿Qué pasó? ¿Y los largos debates, y las posiciones encontradas parecen haberse encontrado? Siento que de algo me perdí.

Ante tanta desinformación sobre este tema, que parece lejano, pero también puedo topármelo en mi propia vida, me pareció prudente tratar de entender, que cualquiera de nosotros puede estar, un día de éstos, con el corazón destrozado… o esperando el milagro.