LOS DERECHOS DE LA GENTE: LA TERCERIZACION LABORAL

Mauricio Tomas Edkin en el espacio de Los Derechos de la Gente se expresó sobre la tercerización laboral, en su art 29 donde se produce un fraude a la ley.

Estos fraudes se producen cuando una empresa contrata a otra empresa para que le provea trabajadores para las actividades que debe hacer esta primera empresa, en general son empresas que no son solventes económicamente”, explico.

“En general sucede en el ámbito de los telefónicos donde existen una serie de oficinas que son solo call center lo que llevaría a pensar que los trabajadores despedidos deberían reclamar al call center, no obstante, ahí hay un fraude porque todo debería cobrarse a la empresa principal, es decir a telefónica, por ejemplo”, refirió.

Aclaró que solo es posible en algunas situaciones contratar personal de tareas eventuales y extraordinarias.

Respecto de los requisitos de las empresas eventuales contó que “tienen que estar aprobadas por el Ministerio de Trabajo, deben tener un capital mínimo y dos garantías para poder inscribirse”

“En Argentina la tercerización no esta permitida salvo en caso de tareas extraordinarias y eventuales”, reiteró.

Para finalizar dijo “que decreto 70/2023 no considera que esto sea fraude y que se encuentra suspendido por una resolución judicial”

Dejamos la entrevista completa realizada por FM LA MOSQUITERA 88.1.