NIÑAS, NO MADRES

Por Valeria Sol Marchan

En el mes de febrero llego a nuestro paquete de información cotidiana la noticia de una niña tucumana que había sido violada por la pareja de su abuela y estaba embarazada. El embarazo fue detectado el 23 de enero, ella y su madre pidieron la ILE (interrupción legal del embarazo).

Mediante diferentes medios, funcionarios y representantes de la iglesia católica fueron poniendo diferentes palos en la rueda para que la niña no realizara el aborto y se la obligara a parir.

En esta nota intentaré arrojar un poco de luz a las cuestiones legales que deberían haber atravesado esta situación (y es tan solo una de cientos de situaciones que no son visibilizadas) y fueron vulneradas por los distintos actores sociales, que lejos de respetar, preocuparse y ocuparse de la integridad de la víctima, enarbolaron otra vez su estandarte antiderecho para mostrar que creen que ostentan la verdad y que hacen ejercicio del poder que les fue entregado  a través de distintas instituciones para avasallar los derechos que las mujeres venimos peleando hace años.

Marco Legal

La historia de la interrupción legal del embarazo en Argentina comienza en 1886 con la sanción del primer código penal. Desde entonces el marco legislativo ha variado. Actualmente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F.A.L” de 2012, las personas tienen derecho a la interrupción legal del embarazo en los siguientes casos:

  • Si el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no puede ser evitado por otros medios;
  • Si el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer (entendida la salud como el bienestar físico, mental-emocional y social)
  • Si el embarazo proviene de una violación.

Las víctimas de violencia sexual, deben recibir en forma inmediata y expeditiva la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva en un contexto cómodo, seguro, privado, confiable y que evite la revictimización. Debe asegurarse la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito, así como brindar asistencia psicológica y legal a la víctima. Las demoras innecesarias en la atención, el brindar información falsa o negarse a realizar la interrupción del embarazo constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente. Si un profesional es objetor de conciencia y, por sus creencias personales, se niega a realizar la interrupción del embarazo, está obligado a notificar su voluntad por escrito a las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe y derivar adecuadamente a otro integrante del equipo de salud que garantice su realización. En caso de emergencia, el profesional objetor deberá realizar la interrupción del embarazo.

En cuanto al fallo F.A.L.

Una joven de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia por la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto. Sin embargo, muchos tribunales sostenían que en los casos de violación no eran punibles sólo los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental. La Corte terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del fallo “F.A.L”. En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo. En el fallo, además, el alto tribunal convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe.

Desenlace

Finalmente, tras la negación de los médicos del hospital de Tucumán a interrumpir el embarazo, dos médicos que tuvieron las agallas y la humanidad para hacer efectivo el derecho de la niña y realizaron una cesárea a las 26 semanas de gestación. El bebé con 50% de posibilidades de vivir murió. El cuento de terror que esa niña vivió comenzó con la violación, continuo cuando entró al hospital con 16 semanas de gestación solicitando la ILE y se le fue negado a pesar de estar en todo su derecho de realizarlo y de haberlo dicho expresamente; y tal vez nunca termine su suplicio cuando guarde en su memoria la crueldad con la que su niñez no fue antepuesta a los intereses egoístas y mezquinos para materializar el derecho a ser niña, no madre.