Desde La Mosquitera dialogamos con el abogado laboralista Renzo Maturano quien abordó sobre la normativa que versa sobre la prohibición de despidos y doble indemnización; normativa que empezó a regir el 13 de diciembre de 2019 con el objetivo de garantizar la conservación de los puestos de trabajo, resguardar la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras y evitar el desempleo; además de preservar la paz social.
“Este Decreto de necesidad y urgencia tenía un límite de tiempo mucho más corto, que arrancó antes de la pandemia del COVID19, cuando se vieron prorrogados estos decretos, por eso siguen vigentes hasta el día de hoy, con nuevos fundamentos porque la situación se veía agravada por el coronavirus”, explicó Renzo y agregó: “Lo que establece el decreto es que los trabajadores y trabajadoras son sujetos preferentes de tutela y que se debe propender a conservar los puestos de trabajo para así conservar la paz social y atender a la situación de vulnerabilidad de sectores más desprotegidos y evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras registrados”.
En este sentido, Maturano explicó que la medida busca aumentar la intensidad de la protección contra el despido arbitrario, prohibir despidos sin justa causa o con causa falsa o inexistente. También se prohíbe los despidos por causa de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, lo mismo sucede con las suspensiones por este motivo que también están prohibidas.
“Cuando hay un despido prohibido, el trabajador tiene la facultad de pedir la invalidez de ese despido y pedir su reinstalación, es un derecho que le corresponde al trabajador. Pero también existe la posibilidad de que se confirme la extinción del vínculo laboral y que se reclame lo que es la doble indemnización”, explicó Maturano sobre esta prohibición de despidos y la doble indemnización que rige hasta el 31 de diciembre de 2021 y aclaró que no rige para los trabajadores y trabajadoras del sector público.
La normativa incluye despidos sin causa, de falsa causa, y el despido indirecto. “Este es por ejemplo que el empleador no pague lo que corresponda por convenio colectivo de trabajo, o que la registración en blanco esté falseada o que no es lo que realmente se cobra, eso se puede reclamar y si el empleador no cumple, el trabajador puede darse por despedido, ese sería un despido indirecto y está incluido en las prohibiciones antedichas”, amplió el abogado.
Ante esta situación, ¿cómo hacemos para reclamar para que se cumplan nuestros derechos? “Cuando el empleador comunica en forma fehaciente, debe concurrir a cualquier estudio jurídico para hacer la consulta, tienen que saber que a los trabajadores no se les deben cobrar ni los telegramas, ni el asesoramiento inicial, eso es política del estudio jurídico. La forma de comunicarse siempre es a través de telegramas laborales para intimar que se respeten sus derechos. Entonces el primer paso es asesorarse”, dijo Maturano.
Finalmente, desde un análisis político, Maturano evaluó sobre la existencia de estos decretos en el contexto actual: “Es imposible desligarlo de un contexto político muy adverso y muy complejo, te hablo personalmente: el decreto nace en el 2019 y la emergencia ocupacional ya venía de antes, pero el objetivo era mucho más reducido en el tiempo, lo que no pudo suceder porque llegó la pandemia. Esta acentuó la crisis económica”.
“¿Qué paso? Si, se ha logrado evitar en una porción la cantidad de despidos, pero no por una cuestión altruista del empleador sino por el costo que le significaría tener que indemnizar doblemente al trabajador. Esto no puede dejar de analizar que va acompañada de otro tipo de políticas, como haber entregado los IFE para los sectores no registrados, y el ATP en donde si bien por un lado se impide despedir a los trabajadores, por otro lado le estás dando en el medio de la pandemia un salvataje una ayuda una asistencia desde el estado para poder sostener el trabajo. Sin embargo fueron totalmente deficientes porque los despidos siguieron existiendo y la afectación de los ingresos de los trabajadores y trabajadoras es indiscutible”, finalizó Renzo Maturano.
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