A lo largo de muchas luchas y de mucho tiempo se han logrado derechos para los trabajadores, en esta columna se repasan algunos de estos derechos, en la voz del doctor Alexis Barraza, que en esta ocasión nos habló de la recalificación profesional de un trabajador luego de un accidente:
“… mucho no se habla de este tema porque no tiene un beneficio monetario directo, ni para el trabajador ni para los profesionales…, pero es esencial para el trabajador… Lo que suele ocurrir es que la ART le da una atención médica al trabajador, en el mejor de los casos… le establece algún grado de incapacidad tal vez.., pero el trabajador se va a su casa con ese dinero… pero se queda sin trabajo, o tiene que volver a trabajar a un trabajo que no puede realizar… por ejemplo un caso exagerado: un chofer de colectivo que a causa de un accidente queda ciego… pero hay muchísimos casos , el 90% son de un límite bastante difícil de distinguir por ejemplo … el caso de los docentes con las cuerdas vocales, tienen problemas irreversibles, se los manda a la Dirección General de Escuelas el dan cambio de funciones y lo depositan en un rincón en la escuela y por lo genera el cambio de funciones termina con un problema psiquiátrico por el menosprecio y la depreciación de la tarea…”
Luego explicó la ley que otorga este derecho al trabajador: “… está establecido en el artículo 24 inciso B de la ley 24.557 que es la ley de Riesgos de Trabajo, que se llama recalificación profesional y yo le llamaría volver al trabajo luego de la enfermedad: una persona que se enferma o se lesiona a causa del trabajo, tiene todo el derecho a volver a trabajar en un puesto de trabajo acorde con su nueva capacidad, para eso se tiene que hacer un procedimiento que está legislado y regulado por la ley y por las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo…”