Como cada miércoles en la mañana, en la radio La Mosquitera 88.1, nos ocupamos de los “Derechos de la gente”, dialogamos con el abogado laboralista Alexis Barraza con quien ahondamos sobre el salario de los trabajadores.
“Muchos argentinos están sufriendo una situación de crisis que los hace rememorar otras crisis como la del 2001, con el país endeudado, empobrecido, la gente empobrecida, la falta de recursos para hacer frente a las necesidades, pero hay un tema que en el 2001 se hablaba y hoy por hoy no se habla y a mí me llama mucho la atención y es el tema del desempleo. En el 2001 estábamos cerca del 20% de desempleo y más del 50% de pobreza… por cada desempleado que había, había 4 pobres más o menos, que tiene que ver con el grupo familiar… hoy la crisis tiene un dato muy relevante y significativo… hoy el desempleo está en el 6% y la pobreza está aproximadamente en el 50%, es decir que hay gente que trabaja y es pobre…” para luego afirmar: “…cuando el ser humano tiene un trabajo y vende su fuerza de trabajo, debería recibir una contraprestación que le permita no ser pobre, si vendiendo lo único que tiene, termina siendo pobre, hay un sinsentido en el trabajo…”
De ahí que nos propone detenernos a reflexionar sobre el concepto de salario: “el Art. 14 bis de la Constitución Argentina… establece que los trabajadores… tienen derecho a un salario mínimo vital y móvil, es un derecho de carácter fundamental… pero ¿qué es el salario mínimo vital y móvil?: La ley de contrato de trabajo del año… en el Art. 116… es la menor remuneración que debe percibir en efectivo un trabajador… tiene que alcanzarle para tener una alimentación adecuada, vivienda digna, asistencia sanitaria, transporte, vestimenta, educación, vacaciones, previsión y esparcimiento…”
Hoy esa necesidad mínima está en aprox. $500.000: “… el concejo del salario… lo mantiene en cerca de $160.000, o sea hay casi $400.000 que hay que preguntarle a esas personas que fijan esa cifra de dónde lo va a sacar el trabajador para poder hacer frente a esas necesidades básicas que enumera el Art.116 de la ley de trabajo…”