UNA CORTE SUPER SUPREMA

El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat nos clarificó la situación que provoca el presidente de la Suprema Corte de la Nación – Horacio Rosatti- al asumir al frente del Concejo de la Magistratura y las propuestas desarrolladas para evitar un atropello a la Constitución Nacional.

“Efectivamente y tal como lo ha calificado las autoridades del Ministerio de Justicia de la Nación, estamos frente a un golpe institucional y es una clara violación del deber de obediencia de la supremacía de la Constitución Nacional, que es la que condena los golpes de estado clásicamente los golpes militares, pero también cuando un poder -en este caso la Corte con su legitimidad de origen- transgrede los límites de sus potestades constitucionales para apropiarse la de los otros poderes”, expresó Eduardo Barcesat y agregó: “Aquí se ha inmiscuido groseramente con la facultad de legislar que por supuesto son exclusiva y excluyente del Poder Legislativo de la Nación, que hay que recordarle a la audiencia es el primero de los tres poderes del gobierno federal que regula la Constitución: está primero el Congreso de la Nación, después el Poder Ejecutivo y tercero el Poder Judicial. Esto de reponer una ley derogada es una falla garrafal y un quiebre ineludible y ostensible de la división de poderes que es la piedra basal del estado de derecho”.

Pero además no se queda ahí no más: “… además perjudica las incumbencias constitucionales que tiene el Concejo de la Magistratura porque le amenaza de que de seguir dictando resoluciones después del 19 de abril sin lograr la integración que los ministros de la Corte quieren, esas resoluciones van a ser de nulidad absoluta e insanable”.

Uno tiene que preguntarse ¿desde cuándo la Corte Suprema dispone nulidades absolutas e insanables sin existencia de causa judicial previa y en abstracto?. Esto es un disparate inocultable, creo que nunca hemos asistido a un desborde como éste de la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación y por eso es que he propuesto una medida institucional fuerte pero necesaria, que es la convocatoria a asamblea legislativa, que es la reunión de ambas cámaras del Congreso de la Nación para que emitan una declaración que ponga en su molde a la Corte Suprema, señalándole que no puede apropiarse de las facultades que son exclusivas y excluyentes del Congreso de la Nación, mucho menos disponer nulidades en abstracto respecto de un órgano de la Constitución como es el Concejo de la Magistratura, y que el Congreso seguirá dando tratamiento al proyecto de ley que ya tiene media sanción”, detalló el abogado.

Barcesat agregó además sobre el último punto de su propuesta: “…el giro a la comisión de juicio político de la Cámara de Diputados para que inicie los procedimientos del juicio político por mal desempeño de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, esta es la forma de tomar el toro por las astas y de cumplir con ese mandato incorporado en la reforma constitucional de 1994 de obediencia de la supremacía de la Constitución Nacional”.