DE LA INDEMNIZACIÓN A LA ESTABILIDAD LABORAL

Por Romina Slipak, abogada laboralista Mat. 9271

¿Resulta tan sencillo modificar leyes laborales, como lo plantea un sector político argentino o es simplemente el anhelo de poder llevarlo a cabo y la impunidad que gozan en los medios para instalar el discurso?

Esta pregunta surge, a raíz del proyecto de eliminación de indemnizaciones laborales presentado por el senador de cambiemos Martin Lousteau, el pasado 2 de septiembre. La propuesta tiene como perspectiva la creación de un Fondo  Nacional de Cese Laboral, integrado por aportes patronales para prever ante la situación de despido.

Hay varios puntos del proyecto, que en lo personal me hacen recorrer escalofríos por la espalda. Desde el vamos, el proyecto anuncia la creación de un fondo nacional para el cese laboral. Por tanto, el mismo nombre indica, que se contrata para despedir; si bien es verdad que las dinámicas laborales han mutado en los últimos años, que ya no resulta ‘tan común’ que una persona conserve el mismo puesto de trabajo por años y años, lo cierto es que esta práctica obedece a múltiples factores y en muchos de ellos está presente la decisión de la persona trabajadora. Distinto resulta, que desde el mismo Estado se alienten prácticas laborales que aniquilen por completo la perdurabilidad en el empleo.

Por otro lado, sin caer en tecnicismos, el proyecto establece que el cálculo de la indemnización, será realizado sobre el último salario recibido.  Sobre este punto radica la trampa a mi entender, ya que actualmente la ley de contrato de trabajo N° 20.744, manifiesta que la base de cálculo para la llamada indemnización por antigüedad, que tiene en cuenta los años de servicio, se establece por la mejor remuneración devengada.  Es decir, que el monto para calcular no es lo que efectivamente percibió la persona despedida, sino que el término devengado refiere a la mejor remuneración que el/la  trabajador/a tiene derecho a percibir. Así, si una persona cobra menos que lo que le corresponde, al momento de ser despedida su indemnización se calculará sobre lo que debería haber cobrado conforme a su convenio colectivo.

Más allá del análisis jurídico puro y duro de lo que expresa el proyecto o los términos de su redacción. Retomo la pregunta inicial ¿Las leyes laborales pueden ser cambiadas tan sencillamente con la simple presentación de un proyecto? Definitivamente no.

La custodia de los derechos laborales surge de la propia Constitución Nacional, el artículo 14 bis otorga un manto protectorio y toda modificación debe pasar por su tamiz para no resultar inconstitucional. Este artículo resulta fundamental, ya que es una prohibición contra el despido arbitrario y en tanto resulta una prohibición, podríamos sostener entonces, que el despido arbitrario resulta un ilícito y las indemnizaciones previstas serian la sanción a esa prohibición.

Esta forma de leer, evidencia que el despido no es un derecho del que dispone quien paga el salario, sino un acto jurídico prohibido al cual se le atribuye una consecuencia. Por tanto toda pretensión de modificar esa consecuencia, lejos de aminorarla debe tender a dificultar el despido, ello además, como consecuencia del principio de progresividad del derecho laboral que impide retroceder en materia de derechos conquistados. Es decir la tendencia debe ser acercarnos cada vez más a lograr una estabilidad en el trabajo, tal y como ocurre con el trabajo en el sector público.

Los decretos de necesidad y urgencia que se dictaron en el marco de la pandemia e incluso antes desde diciembre de 2019, con la famosa doble indemnización, partieron de reconocer una crisis del empleo.  Las medidas tomadas tuvieron en miras agravar las consecuencias del despido con la evidente intención de que quienes se encuentran en relación de dependencia, conserven sus puestos de trabajo y no que pasaran a ser un número integrante de las cifras de desempleo. Otorgando beneficios, incluso, para el sector empleador como reducir los aportes patronales que tienen a su cargo y abonar salarios complementarios a sus dependientes (ATP).

Es tarea de centrales de trabajadores, sindicatos  y operadores /as del derecho defender los derechos consagrados y dejarles muy en claro que si vienen por las indemnizaciones laborales, iremos tras la conquista de la estabilidad en el trabajo, el discurso no lo van a imponer ellos sino la realidad de los hechos.