DE FRACKING, ESPELEOLOGÍA Y VACÍOS LEGALES

Carlos Benedetto

Presidente de la Federación Argentina de Espeleología – FAdE

carlos_benedetto@fade.org.ar

www.fade.org.arwww.sinpelos2011.wordpress.com

La crisis interna que sufrió la Federación Argentina de Espeleología en el año 2008 fue detonada por un debate interno sobre si las cavidades naturales eran activos ambientales o recursos económicos. La primera opción obligaba a pensar las cavernas como bienes a proteger y por lo tanto nos ubicaba en la vereda de enfrente de las empresas turísticas, mineras y petroleras, sobre todo en la Cuenca Neuquina, que es donde se concentra el 90% del patrimonio espeleológico de todo el país.

Ese año, supuestos espeleólogos vinculados a empresas como Río Tinto, luego VALE, Total Austral, etc., intentaron hegemonizar a la FAdE para convertirla en barniz ambientalista de algunos negocios. A pesar del debilitamiento propio de toda crisis, la FAdE pudo desarrollar, lentamente, el criterio de que el compromiso con la protección de las cavernas era, es, inseparable de otros temas ambientales. El uranio es uno de ellos, en tanto se ha descubierto que algunas cavernas (Las Brujas, por ejemplo) contiene gas radón, que las autoridades ambientales ocultan, por lo que se hace necesario, entre otras cosas, investigar la incidencia de las colas de uranio cercanas, y eso nos llevó a colaborar con algunas de las investigaciones de BIOS, Red Nacional de Acción Ecologista y que fueron publicadas en: https://sinpelos2011.wordpress.com/2016/08/25/uranio/energia-nuclear-bios/.

Nuestros actuales reclamos ya no se inspiran sólo en la Ley 5978 de Mendoza, sino, sobre todo, en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y en la Ley General de Ambiente de la Nación Nro. 25.675. Nos remitimos a https://sinpelos2011.wordpress.com/2017/06/11/las-brujas/denuncias-fiscalia-y-legislatura-2017-1-2/  para más detalles, y señalamos que el mismo criterio estamos aplicando a las cavernas neuquinas, también en peligro (https://sinpelos2011.wordpress.com/2016/08/25/40-argentina-subterranea-40).

Cuando se nos planteó el desafío de sumarnos a la lucha antifracking, no lo dudamos. Nos preguntaron qué tenía eso que ver con las cavernas, y debimos contar con más detalles, las cosas que explicamos más arriba.

Lo esencial de lo que planteamos, de manera novedosa, con el fracking, se encuentra publicado en https://sinpelos2011.wordpress.com/2017/08/16/fracking-en-malargue/. Nuestro amparo fue presentado el miércoles 9-8-2017 en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 24 a/c de la Dra. María Eugenia Ibaceta – Mendoza – Causa 252667, aprobado el día 16 y luego anulado a las 24 horas, en sospechoso tiempo récord.

Vacío legal

Tanto Neuquén como Mendoza tienen leyes específicas de protección de las cavidades naturales, pero no leyes específicas en materia de fracking, por lo que existe un vacío legal en este último caso. En el primero de ellos, las leyes 5978 (Mendoza) y 2213 (Neuquén) no se cumplen o no alcanzaron hasta ahora para proteger a las cavernas, por lo que los espeleólogos recurrimos ahora a la Ley Nacional 25675. Para el caso del fracking, ni siquiera tenemos leyes específicas, al estilo de la 7722, que regula las actividades de la megaminería metalífera. Sólo muy recientemente un legislador provincial de la oposición presentó un proyecto para cubrir ese hueco, pero suponemos que el mismo no prosperará por los lobbies empresarial y sindical.

El amparo presentado por nuestro patrocinante, Dr. Agustín Sánchez Mendoza, dice claramente que “La actividad espeleológica está regulada por la Ley 5978 de CAVIDADES NATURALES DE LA TIERRA,  que en su artículo 1 declara patrimonio natural de la provincia, todas las cavidades naturales existentes en jurisdicción provincial; quedando prohibido (art 8) todo  tipo de actividad que suponga la contaminación del medio hipogeo o epigeo, como el abandono de residuos o sustancias contaminantes de cualquier tipo dentro de las cavidades o en el medio epigeo circundante o  perturbación a la vida vegetal o animal de cavidades naturales o sus adyacencias; siendo autoridad de aplicación de ésta ley, la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la provincia , que desde el 4 de julio de 2002, (Res. 559/02) tiene inscripta a mi representada como organismo de investigación espeleológica”. Se trata de un argumento para convencer a la Justicia de que una ONG ambientalista tiene legitimidad procesal en temas ambientales, una verdad de perogrullo. Se trataba, ni más ni menos, que de actuar con rapidez ante la aprobación de pozos de fracking que se hicieron sin estudios previos de impacto ambiental, sin audiencia pública, y sin tener en cuenta los intereses de las comunidades originarias.

El amparo fue presentado “a fin que se declare inconstitucional, nula e inaplicable la Resolución  No. 789  de la Dirección de Protección Ambiental de la provincia, que fue publicada en el Boletín Oficial  el día 31 de julio de 2017”. Y también “a fin que se declare inconstitucional, nula e inaplicable la Resolución No. 813 de la Dirección de Protección Ambiental”. Pedimos asimismo “la suspensión inmediata de la Resolución No 813/17 de la DPA; como así también cualquier tipo de acción tendiente a poner en funcionamiento la aplicación de la resolución impugnada, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el presente expediente, a los efectos de evitar los graves perjuicios que la aplicación inmediata de ésta provocará en los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente (art.41 de la C.N)”.

Antecedentes y peligros

En la solicitud de amparo se hace mención asimismo a los antecedentes y peligros del fracking, afirmando que ”la fractura o estimulación hidráulica (también conocida por el término en inglés fracking) es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo que consiste en la perforación de un pozo vertical u horizontal, entubado y cementado, con el objetivo de generar uno o varios canales de elevada permeabilidad a través de la inyección de agua a alta presión, de modo que supere la resistencia de la roca y abra una fractura controlada en el fondo del pozo, en la sección deseada de la formación contenedora del hidrocarburo. La perforación y posterior explotación del hidrocarburo es idéntica en ambos procesos, solo varía en la técnica para estimular que el hidrocarburo salga a la superficie, extrayéndolo de la roca madre a través de grandes presiones hidráulicas y del agregado de arena y sustancias químicas, muchas de ellas altamente contaminantes. El proceso insume grandes cantidades de agua a presión que es mezclada con algún material que apuntala (arena) y una gran variedad de productos químicos (existen más de 300 fórmulas comerciales que pueden utilizarse), con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo,  generando una porosidad artificial en el suelo, y favorecer así su salida hacia la superficie del hidrocarburo, lo que éste hace junto con el agua utilizada con los químicos que se le agregaron para el proceso. Debido a que el aumento del precio de los combustibles fósiles han hecho económicamente rentables estos métodos (en un principio caros), y se ha propagado su empleo en los últimos años, especialmente en los Estados Unidos”.

El fracking se inició en Estados Unidos en 1947 pero a poco fue desechado por ser demasiado caro y contaminante, y retomado hace una década. En Europa se ha prohibido el fracking, en países como Francia, Bulgaria, Irlanda, Rumanía, y algunos estados alemanes. Agrega el Dr. Sánchez Mendoza: “en Estados Unidos, en donde se está usando ampliamente la fractura hidráulica desde hace una década, la oposición popular está muy extendida tras comprobarse los peligros reales de esta técnica. El documental Gasland (disponible en internet) expuso la situación, y una campaña en contra del fracking ha reunido a millones de opositores en ese país. En Francia y Bulgaria se celebraron manifestaciones multitudinarias en 2012 y el 22 de septiembre ha sido declarado como día internacional contra el fracking”.

Entonces, hay inversiones y métodos mineros y petroleros que no sólo son contaminantes, sino que además están propiciados, no desde el Estado Nacional, sino desde las grandes bolsas de valores del exterior, y no favorecen nuestro propio desarrollo industrial sustentable, sino el ajeno.

En el caso concreto del fracking en Malargüe, sus defensores afirman que “el fracking dará trabajo a 800 personas”, argumento que resultó ser engañoso durante décadas. Al respecto, un empresario petrolero local y concejal de la oposición, José Barro, dijo claramente en medio de este debate: “conozco el tema y puedo decir que estas inversiones extranjeras vienen con mano de obra propia, que es muy calificada y nosotros no tenemos. Esto no le va a dar trabajo a nadie”.

Ante el juego de las escondidas de las autoridades ambientales apoyados en el vacío legal que denunciamos, planteamos en sede judicial el impacto medioambiental de esta técnica, que incluye la contaminación de acuíferos, elevado consumo de agua, contaminación de la atmósfera, contaminación sonora, migración de los gases y productos químicos utilizados hacia la superficie, contaminación en la superficie debida a vertidos, y los posibles efectos en la salud derivados de ello. También hay preocupación sobre el destino de los millones de litros de aguas contaminadas que retornan desde el interior del pozo, conteniendo no solo las sustancias contaminantes que se incorporaron, sino aquellas que vienen del subsuelo y son desprendidas por la acción química. También argumentan que se han producido casos de incremento en la actividad sísmica, la mayoría asociados con la inyección profunda de fluidos relacionados con el fracking”. Pero lo hicimos invocando la legislación NACIONAL.

Al escribirse estas líneas (10-10-2017) el fiscal de cámara Fragapane elevaba una resolución criticando la decisión bajo presión de la jueza, y es posible que el amparo tenga su lugar en la historia del ambientalismo. Si la provincia tiene agujeros legales, la Nación no los tiene.

A propósito de las presiones sindicales, hay muchos ejemplos históricos de lo mal que fueron las cosas cuando los gremios se hacen cargo de “reclutar” operarios a pedido de las empresas y gobiernos, tarea que terminan haciendo con criterio más clientelar que técnico, y sin respetar el “contrate malargüino” en este caso. Es ya una tradición, con pocas excepciones por cierto, acerca de que los sindicatos no son representantes de los trabajadores ante las patronales, sino al revés.