Por Alexis Barraza
El proyecto de reforma laboral, impulsado a través de diversos modos por el gobierno nacional desde su primer año de gestión, tiene como objeto eliminar normas sustanciales protectoras, que intentan salvaguardar al trabajador en su relación con el patrón, teniendo en cuenta que dicha relación es esencialmente desigual.
El liberalismo económico posee un dogma: “todas las mercancías deben alcanzar su propio valor o precio en libre juego de la oferta y la demanda”. Ficticiamente considera al trabajo humano, también como una mercancía, convirtiendo esto en la utopía liberal, la cual es explicitada en su origen por Adam Smith y David Ricardo y reimpulsadas por la nueva escuela liberal de “Chicago”, en palabras de Friedich Von Hayet y Milton Friedman. Estas son hoy las ideas que inspiran al FMI y al Banco Mundial y través de ellos se imponen en casi todos los países.
Se pretende una y otra vez, ya sea en el marco democrático, o a través de la imposición dictatorial, como lo fue el plan Cóndor en América Latina, imponer este dogma liberal que intenta dejar al a trabajo humano sometido a las reglas del mercado, es decir al patrón.
El derecho del trabajo claramente constituye una barrera, un obstáculo hacia ese fin y por ello, tanto la dictadura, como el gobierno democrático de Menen, De la Rúa y este nuevo gobierno neoliberal buscan la liberalización de las relaciones del trabajo, a través en lo que publicitariamente se conoce como flexibilización laboral, que más que flexibilización es una desregulación, es decir sacar al derecho del trabajo humano.
Las ínfulas del éxito electoral de Macri, lo llevaron a impulsar las tres reformas estratégicas de su plan, Jubilatoria, Tributaria y Laboral. Sin embargo, debido a la fuerte reacción popular contra dichos proyectos debió morigerar y segmentar la reforma laboral.
Luego del fracaso de su primer proyecto, que intentaba una reforma profunda que hubiera causado mucho daño a los trabajadores /as, envía el actual proyecto que tiene tres ejes: regularización del empleo no registrado, disminución del costo laboral y facilitación del despido; Esto representa el resquebrajamiento de la estructura del derecho del trabajo.
Como primer punto, La “regularización del empleo no registrado”, teniendo como supuesto fin reducir el trabajo en negro o mal registrado, se propone en realidad una condonación (perdón) de deudas para los empresarios que regularicen a sus trabajadores, ante los organismos de Seguridad Social. Este perdón oscila entre el 70 y el 100%.
Esta medida ya fue intentada en los años 90 por el gobierno “peronista/neoliberal” de Menen, a través del dictado de la ley 24.013, denominada Ley de Empleo, que cuando entró en vigencia en abril de 1991 intentaba revertir un desempleo del 8% y un trabajo informal que oscilaba el 15%. Tan profundo fue su fracaso que a los 10 años de vigencia, el desempleo ya rondaba el 18% y el trabajo informal había subido al 30% del total de los trabajadores económicamente activos.
Podemos afirmar sin duda alguna que el fracaso se repetirá nuevamente ya que no se ataca de ninguna manera la “economía informal”, motivo económico esencial que genera el empleo informal, es más, es intención de este gobierno impulsarla aún más a través de las tercerizaciones.
El objetivo de este proyecto, a nuestro entender, es desfinanciar las cajas de jubilaciones para intentar otra vez privatizarlas a través de alguna novedosa institución que reemplace las desprestigiadas AFJP.
El segundo punto importante de la reforma, es el intento de facilitar y disminuir el costo de despedir trabajadores/as, lo cual se lograría eliminando las indemnizaciones por tener un trabajador en negro o mal registrado, las indemnizaciónes por no entregar la certificación de servicios y constancia de aportes y además modificando la base para calcular las indemnizaciones.
Se intenta facilitar el despido, con la creación del Fondo de Cese Laboral, que consiste en un fondo de dinero para hacer frente a las exiguas indemnizaciones por despido. Este fondo se compone de un aporte mensual del empleador. Es decir que, despedir, solo costará enviar el telegrama.
Se intenta modificar la fórmula de la indemnización establecida por el art. 245 LCT, sacando de la base de cálculo, tanto a las remuneraciones variables (horas extras, bonificaciones, premios, viáticos) como el aguinaldo proporcional.
El tercer punto del proyecto, es resquebrajar la estructura del sistema protectorio del derecho del trabajo, neutralizando y derogando un principio esencial como es el principio de irrenunciabilidad. De aprobarse esta ley, el trabajador podrá renunciar en cualquier momento a los mejores derechos que hubiere alcanzado por encima del convenio colectivo. Además permitir negociar condiciones esenciales del contrato individual de trabajo, lo que hasta ahora no era negociable, básicamente por el simple hecho que el trabajador nunca está en condiciones iguales para negociar.
El abaratamiento y facilitación del despido y la posibilidad de renunciar a derechos, en un contexto de “debilidad contractual de los trabajadores”, claramente libera la negociación de las condiciones de trabajo, tal cual lo pretende el dogma liberal, llevando a los trabajadores a tener que aceptar las condiciones que quiera imponer el empleador o quedarse en el desempleo.
El proyecto crea un registro de capacitación continua, articulando una especie de documento de capacitación, que por lo innecesario del mismo, nos hace sospechar que lo que se intenta es facilitar la reunión de información para generar prácticas discriminatorias tanto en la contratación como en el despido. Por supuesto en el más absoluto oscurantismo.
Las políticas de prácticas formativas, empleo juvenil y red federal de servicio de empleo, solo encubren formas de precarizar y explotar más aún a los jóvenes que recién ingresan al ámbito laboral a través de la extensión de la jornada horaria y del plazo de duración de los contratos de pasantía (gratuitos o muy mal pagos).
Estas fórmulas empleadas en Europa a fines de los ochenta, repetidas en nuestro país en los años 90, reinventadas o repetidas luego de la crisis del 2008, han demostrado su más absoluto fracaso, tanto para generar empleo como para reducir el trabajo en negro.
El proyecto obviamente no contempla en absoluto la perspectiva de género y por ello mantiene y consolida la precarización y pauperización de la mujer en las relaciones laborales.
Este nuevo intento de imponer las mismas modificaciones de los años noventa, nos lleva a pensar en la película “La tragedia de la clase obrera”. Cuando la historia se repite, la primera es tragedia pero la segunda una farsa.
Mario Alexis Barraza
Abogado Laboralista