En las últimas horas han ingresados a la Cámara de Diputados y Diputadas de la nación 13 proyectos que buscan reglamentar el Teletrabajo. El notable incremento de esta modalidad laboral producto de la pandemia trajo consigo mayor vulneración de derechos a los trabajadores y trabajadoras. Gran cantidad de horas extras sin ser reconocidas, descentralización de las obligaciones de la patronal en sus trabajadores, la violencia psicológica que marca la imposibilidad de desconexión; son solo alguna de las situaciones que los trabajadores viven a diario. En el caso de muchas mujeres trabajadoras esta modalidad suma una sobrecarga a las desigualdades que viven a diario en cuanto a las tareas del hogar y la crianza.
Desde 5 Pal peso dialogamos con el reconocido abogado laboralista Alexis Barraza quien se manifiesta en oposición a la regulación del teletrabajo, tal como está siendo debatida por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados , que intentará este miércoles emitir un dictamen consensuado sobre el proyecto para regular la modalidad.“El teletrabajo para mí es una forma de organizar el trabajo, no es la creación de un nuevo oficio o de una nueva actividad laboral, sino que el empleador organiza el trabajo de determinada manera. En este caso lo organiza con trabajadores que prestan tareas fuera del establecimiento central, por lo general en el hogar del trabajador y, utilizando las terminologías de la información y la comunicación”. En el mismo sentido Barraza indica que “esta forma de hacer trabajo es una añoranza y un deseo del capital, de los empresarios desde que aparecieron las computadora personales (..)Ese es el objetivo empresario, tratar de tener cautivo a los trabajadores durante 24 horas para pagarle 8 y que no haya descanso, rotando de trabajadores a trabajadores”.
Por otro lado Barraza se refirió a uno de los puntos más sensibles que buscan ser regulado “El Derecho a la Desconexión”. En este sentido el Dr. manifestó que: “El derecho a la desconexión no es ni más ni menos que el derecho a la jornada de trabajo, a 8 horas de trabajo. Está regulado desde el año 1919 en el convenio n° 1 de la OIT. El trabajador fuera de su horario de trabajo no tiene ninguna obligación para con su empleador”.
Otro de los puntos importantes tienen que ver con los recursos que le son propios del trabajador y que es obligado a disponer para realizar el trabajo. Son sobrados los casos por ej. Docentes que deben solventar con su bolsillo los distintos dispositivos y recursos de conexión (teléfono, computadora, internet, electricidad, lugar, etc.) cuando es una obligación del empleador proveerlos.”El empleador organiza su empresa su establecimiento de una manera determinada y tiene que poner los medios necesarios para que se produzca. El trabajador cumple con su obligación con el solo hecho de poner su fuerza de trabajo a disposición de empleador (..) El derecho al salario se obtiene con el solo hecho de poner la fuerza de trabajo a disposición.”
Por último es importante mencionar otros puntos que no entrarían en la discusión y son quizás los más relevantes como lo es la intervención de la ART en cuanto a su accionar en estas situaciones. También Alexis Barraza se refirió a cómo impacta esta modalidad de trabajo en la mujer, prestando especial atención en la gran sobrecarga que implica sumada a las desigualdades históricas de las tareas en un hogar.“Acá lo que se está haciendo es juntando el trabajo de una mujer que ejerce una actividad concreta con sus tareas de cuidado, en el mismo momento y en el mismo lugar. Con lo cual va a agravar indudablemente la situación de sobrecarga de trabajo, de salud laboral y de salud mental de la mujer trabajadora. Hay una situación allí de mucho descuido con el tema de género”.
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